En merito a los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, decide:
PRIMERO: Se repone la causa al estado de citar por edicto a los herederos desconocidos del causante PEDRO DURAN DURAN. En consecuencia líbrese nuevo edicto y se ordena su publicación en el diario "el Tiempo y los Andes", durante 60 días, dos veces por semana, con estricta sujeción a lo señalado en el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil; Igualmente se ordena dar el estricto cumplimiento a la fijación del edicto a las puertas del Tribunal.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se deja sin efecto el edicto librado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional del estado Trujillo de fecha 11 de noviembre de 2011. Se deja plenamente establecido que todas las demás actuaciones cursantes en autos tienen plena vigencia.
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