Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO.
Improcedente la apelación de la decisión de fecha 27 de marzo de 2012, en lo que respecta a la declaratoria de sin lugar de las cuestiones previas contenidas en los ordinales 9 y 11 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 209 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ello conforme a lo dispuesto en el penúltimo aparte del artículo 209 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO.
Se niega oír la apelación propuesta a la decisión de fecha 27 de marzo de 2012, en lo que respecta a la condenatoria en costas de la demandada UNIMIN DE VENEZUELA, Sociedad en.....