Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, la demanda de ACCIÓN POSESORIA POR RESTITUCÓN A LA POSESIÒN AGRARIA, interpuesta por los ciudadanos CARMEN ELENA VALERA Y LORENZO ANTONIO RODRÍGUEZ VALERA, titulares de la cedula de identidad numero 8.715.221 y 26.311.239, debidamente asistidos del abogado ALEXIS JOSÉ ALBORNOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 58.080, en contra de las ciudadanas ISMELDA RAMONA URRIOLA E YSMELDA RODRÍGUEZ URRIOLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad numero 2.686.914 y 11.129.990; sobre un lote de terreno, denominado "La Esperanza" ubicado en el sitio "Los Planes", Parroquia Salvador Ulloa, Municipio Candelaria del estado Trujillo, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad de Gustavo González; SUR: Con rió Jirajar.....