Ahora bien, del extracto del escrito ut supra transcrito, la apoderada de la parte demandada indica que en la presente incidencia de tacha de testigos, el tribunal solo debe admitir los medios de prueba en contra de los testigos JOSÉ ROGELlO PEÑA MARIN Y KELLYS ANDREINA ARAUJO, titulares de la cédula de identidad numero 11.897.658 y 18.734.531 respectivamente, siendo que en el presente asunto el apoderado del actor abogado en ejercicio JOSÉ ADAN BECERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.533, tacha la totalidad de testigos promovidos por la parte demandada, al igual que todos los testigos promovidos por las terceras llamadas al juicio alegando al respecto que varios de estos testigos se han declarado enemigos manifiestos en contra del aquí demandante al que otros poseen interés en las resultas del presente juicio; afirmaciones estas que efectivamente tiene la carga de probar en la presente incidencia de tacha de testigos, en consecuencia se d.....