En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo declara:
La INCOMPETENCIA por el grado; siendo el COMPETENTE, el Juzgado Superior Agrario del estado Trujillo, ya que existen entes públicos (Órganos de Seguridad del Estado) involucrados en la solicitud de medida autónoma. Así se decide.
Déjese transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del primer día de despacho siguiente al de hoy, a los fines de la Regulación de la Competencia.