Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara:
PRIMERO: Se declara procedente la MEDIDA INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA SEGURIDAD AGROALIMENTARIA, solicitada por los ciudadanos LICIMACO ANTONIO GUDIÑO y MARIA GLADIS NUÑEZ CALDERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Número N° 5.769.560 y 5.784.529, representados por la Abogada HELEN KATHERINE BERMUDEZ ROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.111, en su carácter de Defensora Pública Agraria Nro. 02, en contra de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO DURÁN Y JOSÉ NAPOLEÓN DURÁN. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ordena la conexión inmediata de la tubería de media pulgada la cual se encontraba desconectada y a tales fines se procede a conectar la manguera de media pulgada a la tubería principal la cual se encuentra desconectada, a los.....