Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO de éste Tribunal para seguir conociendo la presente solicitud, la cual fuera intentada por los ciudadanos OSCAR ANTONIO ARAUJO y JUAN DE LA CRUZ BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, agricultores, portadores de la cédula de identidad número 12.038.662 y 2.702.490, domiciliados en el Sector San Rafael de Caroní, Parroquia Santa María El Horcón, Municipio Monte Carmelo, Estado Trujillo. Así se decide.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA para ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, con sede en la población de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo, a quien se ordena remitir est.....