Este Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta:
PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA, al estado de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la demanda, debiendo la parte actora previamente ajustar su libelo de demanda a las disposiciones de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, concediéndosele un lapso de Tres (03) días de Despacho siguientes a que quede definitivamente firme la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 199 eiusdem, so pena de inadmision.
SEGUNDO: SE ANULAN LAS ACTUACIONES, correspondientes al auto de Admisión de demanda y decreto de medida de prohibición de enajenar y grabar de fecha , incluyendo la decisión de fecha 23 de Abril de 2008, así como también, las demás actuaciones posteriores al mismo.
TERCERO: SE ORDENA NOTIFICAR de la presente decisión a la parte actora, de conformidad con la p.....