En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo declara:
PRIMERO: La INCOMPETENCIA por el grado de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de La Circunscripción Judicial del estado Trujillo; siendo el COMPETENTE el Juzgado Superior Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Trujillo para conocer y decidir la presente solicitud de Protección a la Actividad Agrícola, interpuesta por los ciudadanos ALFREDO JOSE GONZALEZ DIAZ Y ALFREDO MARTINEZ ALVEAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 9.325.339 y 27.152.695, respectivamente, asistidos por abogado RAFAEL EDUARDO BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 164.979, Defensor Publico Auxiliar Encargado del Despacho Defensoril Agrario Nº 02 del estado Trujillo, en contra de un grupo indeterminado de personas habi.....