Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
UNICO: INADMISIBLE, la demanda por ACCION POSEORIA POR PERTURBACION A LA POSESION AGRARIA, interpuesta por el abogado en ejercicio HECTOR LUIS GODOY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 231.425, apoderado judicial del ciudadano ANIBAL JOSE MOLlNA ANDARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.130.302, incoa demanda en contra de la ciudadana PATRICIA VALLEZ, venezolana, mayor de edad, no constituyó cédula de identidad, en su condición de Sindico Procurador del municipio Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. ASI SE DECIDE.