Verificada como fue en el día de despacho 05 de diciembre de 2012, la Audiencia Preliminar en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal pasa a pronunciarse así:
PRIMERO: De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado por las partes en la demanda y en su contestación, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye el hecho de determinar:
Como hechos controvertidos:
• Que exista un documento de ampliación de contrato.
• Que exista un contrato de préstamo que tiene fuerza de ley entre las partes.
• Que la deuda sea de plazo vencido y por tanto pueda materializarse el cobro de la misma.
• Que para el inicio del plazo vencido la Institución BANDES, debió haber hecho un ultimo abono al préstamo o abono en cuenta a favor de los proveedores y/o prestatario por un monto de CIENTO TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TRES.....