este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con fundamento en las normas legales y criterios jurisprudenciales antes transcritos, declara inadmisible La Reconvención Por Prescripción Adquisitiva intentada por el abogado en ejercicio ALVARO GALLARDO PEREZ, inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número 197.390, en su condición de co-apoderado de los demandados BETTINO JOSE CERVI GALLARDO Y MARLENE DE JESUS GALLARDO, titulares de las cédulas de identidad números 23.503.374 y 5.495.557 respectivamente, por no acompañar a dicha reconvención lo indicado en forma expresa en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Ahora bien, inadmitida la presente reconvención por no acompañar el demandado-reconviniente la Certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio del titular del inmueble, todo ello de conformidad con el articulo 691 del Código de Procedim.....