Este sentenciador en aras de cumplir y hacer cumplir el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual garantiza el debido proceso; y en razón de ser el Juez el director del mismo tal como lo establece el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, a lo igual que la obligación que tiene el suscrito jurisdicente de garantizar el derecho a la defensa de cada una de las partes conforme lo indica el articulo 15 eiusdem, considera necesario en razón de las normas jurídicas y criterios jurisprudenciales antes citados, reponer la causa al estado en que se encontraba en fecha 01 de marzo de 2017, oportunidad legal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisión o no de la reconvención propuesta en la contestación de la demanda; declarándose la nulidad del auto de fecha 01 de marzo de 2017, inserto al folio 45, así como la nulidad de la totalidad de actuaciones siguientes al referido auto. Así se decide.
Ahora bien, repuesta la causa y decla.....