Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL ACUERDO, entre los ciudadanos MARILY CORÓMOTO TERÁN MARÍN, titular de la cédula de identidad número 10.256.782, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos MARIA BRIGIDA TERÁN DE TORRES, WILMER ANTONIO TERÁN MARÍN, BERSI JOSEFINA TERÁN MARÍN, LEONOR DEL CARMEN TERÁN MARÍN, MARIA NARCISANA MARÍN DE TERÁN, EDIS DEL CARMEN TERÁN MARÍN, MAVIDI DEL CARMEN TERÁN DE ANDRADE, BERNARDINO ANTONIO TERÁN MARÍN, titulares de las cédulas de identidad números 5.636.731, 5.631.302, 5.631.301, 7.646.953, 4.302.123, 9.375.304, 5.631.300 y 9.159.086 respectivamente, y los ciudadanos SECUNDINA TERÁN DE GIL y NATALIA DEL CARMEN TERÁN PERDOMO, titulares de las cédulas de identidad números 1.924.066 y 3.531.627 respectivamente. ASÍ SE DECIDE
SEGUNDO: No condenar en costas p.....