ora bien, revisadas las actas que conforman el presente expediente, y específicamente en lo que corresponde a la presente incidencia sobre cuestiones previas, se evidencia que a pesar que quien aquí decide no emitió providencia alguna sobre los escritos de prueba, posteriormente no las evacuó, difiriendo el Tribunal el pronunciamiento de las cuestiones previas opuestas sin tomar en consideración el lapso probatorio, en consecuencia este sentenciador en aras de cumplir y hacer cumplir el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el cual garantiza el debido proceso; así como la correcta direccionalidad del presente juicio a través del cumplimiento del procedimiento ordinario agrario; siendo el juez el director del proceso conforme al artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, considera necesario enmendar la falta cometida, reponiéndose la causa al estado en que se encontraba en fecha 06 de abril de 2017, fecha en la cual vence el lapso legal de cinco (05.....