Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en la causa por DESLINDE JUDICIAL interpuesto por las ciudadanas IRIS CAROLINA y MIRLA DEL VALLE ROJAS PARRAGA, representadas por el Abogado en ejercicio CORRADO MAGRÍ MORENO, venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.980, sobre un lote de terreno ubicado en el Caserío el Cumbe, Jurisdicción del Municipio Pampan del Estado Trujillo en contra de la ciudadana MARÍA BENITA PARRAGA DE MONTILLA domiciliada en la Urbanización Andrés Bello, Casa S/N, subiendo por la Escuela Básica Francisco de Sales Pérez, Diagonal a la Fundación., ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: No condenar en costas dado a la naturaleza de la decisión ASÍ SE DECIDE.