Ahora bien, este sentenciador en aras de cumplir y hacer cumplir el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual garantiza el debido proceso; y en razón de ser el juez el director del mismo tal como lo establece el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, al igual que la obligación que tiene el suscrito jurisdicente de garantizar el derecho a la defensa de cada una de las partes conforme lo indica el articulo 15 eiusdem, considera necesario en razón de las normas jurídicas y criterios jurisprudenciales antes citados, reponer la causa al estado en que se practique nuevamente la citación personal del demandado de autos, ciudadano MIGUEL ANTONIO VEGA RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 3.297.752, debiéndose acompañar a la boleta de citación copias certificadas del escrito de subsanación de demanda de fecha 02 de marzo de 2017, que riela del folio 59 al 69, y del auto de admisión de demanda de fecha 0.....