Este jurisdicente le observa que aun cuando lo expuesto se encuadra fuera de los parámetros del señalamiento expreso del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, pues vista esta solicitud como una aclaratoria para la fecha 22-02-2012, la misma resulta extemporánea, y respecto al dicho de que presenta ambigüedad para las partes resulta este dicho contradicho por sus propios promovidos y por la representación de la parte actora, quienes tal y como se señalo en el auto se presentaron en la oportunidad y hora señalada, por tal virtud de existir cualquier duda en el referido auto el mismo fue convalidado con la presencia de los testigos y de la representación judicial de ambas partes, en tal virtud la aclaratoria o corrección solicitada por el abogado JOSÉ ADÁN BECERRA se niega y así se decide.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los veintidós (2.....