En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo declara:
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE, la solicitud de MEDIDA CAUTELAR, Solicitada por la ciudadana AIDA DEL CARMEN PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 10.259.242, debidamente asistida del abogado en ejercicio EUDO RAMÓN MÁRQUEZ AZUAJE, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 43.555, sobre un lote de terreno, ubicado en el Sector Loma de San Miguel, Jurisdicción de la Parroquia San Miguel, Municipio Bocono, Estado Trujillo con los siguientes linderos: POR EL NORTE: Gregorio Manzanilla; POR EL SUR: Rubén Andrade; POR EL ESTE: Rubén Andrade y por el OESTE: Carretera Nacional. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. ASÍ SE DECIDE.