Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo que establece los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien inmueble alusivo a "tres bolívares de derecho del valor primitivo en la posesión comunera Picachitos y Piedras Blancas" con preferencias de terrenos de labor , de secano y regadío, cercada con alambres de púas y una casa techada de zinc sobre paredes de bahareque y comprendidas las preferencias en dos porciones, alinderada la primera así; frente: cerro comunero, camino nacional y cerca de alambre de por medio; fondo Rió Carache, lado arriba "La Quebrada Honda"; y por el lado de abajo el zanjon del "Charo", y la segunda se determina por los siguientes linderos: por el frente Rió Carache, fondo con la Sucesión de Santana Chirinos, callejuela de por medi.....