Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, la demanda de ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN, interpuesta por el ciudadano JOSÉ GERARDO CASTELLANOS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.800.240, domiciliado en el sitio denominado La Mocutì, Vía la Lagunita, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo; asistido por la abogada en ejercicio ENEIDA PERNIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 123.700; en contra de la ciudadana CARMEN ISABEL APONTE ABREU, titular de la cédula de identidad número 3.661.641, sobre un lote de terreno denominado La Mocutì vía La Lagunita, Parroquia La Meza, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo; con los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Abraham Rivas; SUR: Terrenos ocupados por Enarina Lobo; ESTE: .....