Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara:
PRIMERO: Declara de Oficio LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, por falta de impulso procesal de la parte demandante. ASÍ SE DECIDE
SEGUNDO: Se orden notificar a la parte actora en su persona o a través de su Representante Judicial de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE
TERCERO: No se condena en costas dada la naturaleza de la decisión. ASÍ SE DECIDE