DISPOSITIVO
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el Abogado en ejercicio ALVARO GALLARDO PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 197.390, en su condición de apoderado de la parte demandada ciudadano JOSE RAMON FARIAS, titular de la cédula de identidad número 9.176.558, domiciliado en el Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, en la presente demanda por Acción Posesoria Por Perturbación a la Posesión incoada en su contra por la ciudadana RAQUEL RIVAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 16.267.740, domiciliada en el Sector la Punta, casa s/n, parroquia Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo. Así se decide.
SEGUNDO Se condena .....