En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda:
PRIMERO: La Incompetencia por el Territorio para continuar conociendo el presente asunto, siendo el competente el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Sabana de Mendoza, estado Trujillo. Así se declara.
SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora de la presente decisión y una vez firme la misma remítase el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. Así se decide.