Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de éste Tribunal para seguir conociendo la presente causa, la cual fuera intentada por la ciudadana ELIDA ROSA GARCIA DE CANELONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.785.088, debidamente asistida de la abogada en ejercicio JULIXIA CASTELLANOS PERDOMO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.734, contra el Acto Administrativo mediante el cual se otorga Titulo de Permanencia a favor de la ciudadana LEIDA CEGARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 17.598.634.-
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA para ante el JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRU.....