Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contemplada en el ordinal 2º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la abogada en ejercicio MARYA HERNANDEZ CORREDOR, inscrita en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número 69.575, en su condición apoderada de la demandada de autos, ciudadana MARIA DEL ROSARIO RIVERA DE SALAZAR, titular de la cédula de identidad número 12.045.782. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa contemplada en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la abogada en ejercicio MARYA HERNANDEZ CORREDOR, inscrita en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número 69.575, en su condición apoderada de la demandada de autos, ciudadana MARIA DEL ROSARIO RIVERA DE SALAZAR, titular de l.....