Mediante la cual con facultades expresas se opone a la medida decretada (folios 24 y 25 del presente procedimiento de manera tempestiva. Lo que hace traer a la causa las siguientes consideraciones:
Señala el articulo Artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Dentro de los tres días siguientes a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada, o dentro de los tres días siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se abrirá de pleno derecho una articulación de ocho días para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.
(...)
(Parafrasea y negrillas del Tribunal).
Ahora bien de el análisis del articulo antes citado y conforme a la oposición efectuada se concurre en señalar que lo procedente en orden jurídico pese a los agregados elementos o aportes probato.....