Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE PARALIZACION DE OBRA, requerida por el abogado en ejercicio GUZMAN MUCHACHO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 165.640, en su condición de apoderado de los ciudadanos MARIA HORTENCIA CAMACHO y ANGEL ANTONIO ALBARRAN JEREZ, titulares de las cédulas de identidad números 5.770.264 y 2.992.892; en contra del ciudadano LUIS BELTRAN ESTRADA MANCILLA, titular de la cédula de identidad número 10.313.178; sobre una edificación en construcción situada en un inmueble ubicado entre la avenida principal de acceso Valera-La Cejita del municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, con los siguientes linderos Norte: Con vía de acceso a viviendas aledañas al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Carvajal (Costado D.....