Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara:
PRIMERO: Declara de Oficio LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, por falta de impulso procesal de la parte demandante ciudadano ELI ROBERTO CASADIEGO DELGADO, titular de la cédula de identidad número 5.501.790, domiciliado en el Sector Lomas de Bonilla, Parroquia Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo, representado por la Abogada, NELLY LEON RAMIREZ, Defensora Pública Agraria número 01 del Estado Trujillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 28.160. . Así se decide.
SEGUNDO: Se orden notificar a la parte actora en su persona y/o en la persona de su Representante conforme a la Ley de la presente decisión. Así se decide
TERCERO: No se condena en co.....