Llenos como se encuentran los requisitos de procedencia establecidos en el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 585 del Código de Procedimiento y habiendo este Juzgador utilizado el principio de inmediación a través de la Inspección Judicial evacuada en fecha 23 de septiembre del presente año este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y Medida de Prohibición de Innovar Construcciones e Infraestructuras que modifiquen el estado a quo de la Unidad de Producción objeto del presente juicio sobre las mejoras y bienhechuras fomentadas en un lote de terreno ubicado en el Sector La Caimana, Parroquia santa María del Horcón, Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, con una extensión aproximada de TRECIENTAS HECTAREAS (300 Has), denominado dicho lote de terreno "La Isla"