En tal sentido, este sentenciador admite la oposición que como tercera realizó la Defensora Pública Agraria en representación de los ciudadanos plenamente identificada en autos, sólo a los efectos del ejercicio del derecho a la defensa en la incidencia cautelar en trámite, en aras de garantizar los derechos consagrados en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.-
En relación a la prueba promovida de inspección judicial, este Tribunal la admite por no ser ilegal, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, fijándose el traslado y constitución del Tribunal para el día 25 de Junio de 2015, líbrese los oficios respectivos. Cúmplase.-