Así las cosas, considera este sentenciador que a pesar de acuerdo a que han llegado las partes a través de los medios alternativo de resolución de conflictos (conciliación) resulta necesario oficiarle al Ministerio del Poder Popular para el Eco-socialismo, Vivienda y Habitad, para que también sea vigilante del cabal cumplimiento del acuerdo a que han llegado las partes en la presente solicitud, ello en virtud que dicho organismo es el encargado del otorgamiento de de la perisología respectiva en materia de extracción de material granular no metálico (arena) y el más idóneo en materia ambiental. ASI SE DECIDE.
Ofíciese lo conducente y remítase el presente expediente al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente decisión, no hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión. ASÍ SE ESTABLECE.