Por otro lado, observa quien aquí decide, que el acto conciliatorio llevado a cabo con ocasión a la celebración de Audiencia Preliminar en la Presente causa de fecha 31 de Enero de 2017, celebrada en la sala de Audiencias de este Tribunal, donde ambas partes expresaron las condiciones para llegar a una conciliación, considera este Tribunal que tal hecho, no está prohibida por alguna disposición legal, que imposibilite que este sentenciador la homologue, es decir, que dicho acuerdo, para este Juzgador, llena los requisitos indispensables para que se le imparta su correspondiente aprobación conforme lo establece la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil este Sentenciador le imparte la HOMOLOGACIÓN a la conciliación celebrada en los mismo términos y condiciones acordadas en el Acta cursante al folio 67 del presente expediente, por lo que, sus efectos tiene el carácter de cosa juzgada por .....