En relación a las pruebas documentales y de testigos promovidas por la tercera adhesiva ciudadana Vanessa Esperanza Lo Casto Araujo, a través de su apoderada judicial Abog. Mariana Feresin Martinez, inscrita en el I.P.S.A; bajo el N° 117.530 las mismas se desechan conforme a los previsto en el Artículo 199 y 205 de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con los artículos 379 y 380 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el tercero adhesivo debe aceptar la causa en el estado en que se encuentre y sólo puede valerse de los medios de ataque de defensa que sean admisibles en la etapa del proceso en que intervenga, Así se decide.
En relación a la prueba de experticia, inspección judicial e informes se admiten las mismas, por no se ilegales ni impertinentes salvo su valoración en la definitiva, ofíciese lo conducente