PRIMERO: REPONE LA CAUSA, al estado que la parte actora ajuste su escrito de demanda a las disposiciones de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para lo cual se le concede un lapso de tres días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de la notificación de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 199 eiusdem, so pena de inadmisión.
SEGUNDO: QUEDAN NULOS todos los actos procesales posteriores al libelo de demanda.
TERCERO: SE ORDENA NOTIFICAR de la presente decisión a la parte actora de conformidad con la parte in fine del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, advirtiéndole que una vez conste en autos su notificación, comenzarán a transcurrir los tres días de despacho para ajustar el libelo de demanda conforme al artículo 199 eiusdem, so pena de inadmisión.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.