Llenos como se encuentran los requisitos de procedencia establecidos en el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 585 del Código de Procedimiento, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido por mejoras y bienhechurías conocidas como FUNDO AGROPECUARIO EL PROGRESO, el cual comprende una superficie de OCHENTA Y NUEVE HECTÁREAS CON SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS METRO ( 89 Has, con 7.366 mts), ubicadas en el Sector KM 12 (La Jacinta), Parroquia el progreso del Municipio la Ceiba del Estado Trujillo, el cual se encuentra dentro los siguientes linderos NORTE: Con el fondo de bienhechurías que son o fueron de Gastón Oropeza y Manuel Montilla; SUR: Con el fondo de bienhechurías que son o fueron de Pedro Castellano; ESTE: Vía de penetración Agrícola que conduce al Sector KM 12 y OESTE: Con el f.....