En este mismo orden de ideas, es deber de este Juzgador realizar un análisis de lo que se pudo corroborar con la Inspección Judicial realizada en el lote de terreno, y la producción hortícolas en sus distintas etapas de desarrollo, lo que hace inferir a este sentenciador que estamos frente a una unidad de producción, con rubros agrícolas en buenos estado de desarrollo nutricional, fitosanitario y en plena producción, por lo que es deber del Juez Agrario garantizar la culminación del ciclo biológico productivo, protegiendo así el proceso agroalimentario que se encuentra indisolublemente unido al interés social; lo que inexcusablemente conlleva a quien aquí decide brindar protección a los ciclos productivos de los rubros agrícolas a través de la presente medida cautelar consistente, en la apertura provisional del paso otorgado a la parte demandante a través del fundo contiguo ocupado por el ciudadano José Rubén González González , con el fin de garantir el arrime, distribución y comercia.....