Ciertamente, de las actas que conforman el presente expediente se constata que el mismo se trata de una Acción Posesoria por Perturbación que amerita el tratamiento de la Ley Especial que rige la materia Agraria; por tal razón este sentenciador ordena notificar a la ciudadana DORY DEL CARMEN ARAUJO DE PLAZA, de conformidad con la parte in fine del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que tenga conocimiento que el presente expediente reposa el archivo de este Juzgado a los fines legales respectivos. Así se decide.-