En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PUNTO PREVIO: SIN LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD PASIVA, alegada por la ciudadana Yusleima Marisol Colmenares, plenamente identificada en actas procesales, de conformidad con el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil.
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE ACCIÓN POSESORIA RESTITUTORIA intentada por los ciudadanos NORIS CABRITA y LUIS ALBERTO BECERRA, en contra de los ciudadanos YUSLEIMA COLMENARES y JOSÉ GREGORIO CABRERA, todos plenamente identificados en autos.