Ahora bien, respecto al interés de la ciudadana Vanessa lo Casto, considera este Tribunal que el mismo deviene de la prueba de testigos evacuados por este Tribunal con motivo de la oposición realizada a la medida cautelar decretada en fecha 04 de Diciembre de 2014, así como de los demás medios de prueba cursantes en el presente expediente y de la misma explanación de los hechos que hace el libelista en la demanda; en tal sentido, este sentenciador admite la intervención adhesiva que como tercera realizó la ciudadana Vanessa lo Casto, plenamente identificada en autos, sólo como una simple intervención adhesiva de tercero y no como intervención de litisconsorte pasivo necesario, en aras de garantizar los derechos consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.