Finalmente este juzgador está en la obligación de advertir a las partes que la sustanciación del presente juicio, llevado a cabo por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional de esta Circunscripción Judicial se hizo conforme al Código de Procedimiento Civil y no conforme a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sin embargo, resulta inútil su reposición en virtud de la perención aquí decretada