Ahora bien, consignado el levantamiento topográfico por la practico-fotógrafa, tal como consta en actas procesales, donde quedo determinado con certeza la extensión del terreno cedido por la parte demandada y aceptado por la parte actora, cuya área exacta asciende a novecientos sesenta y cuatro metros cuadrados (964 mts2) y después de revisadas las demás actas procesales que conforman el presente expediente, considera este sentenciador que ambas partes tienen plenamente facultades para realizar este tipo de acuerdo, primero porque la parte demandante ciudadana DELIA ROSA ROMERO, actuó debidamente asistida por la Defensora Pública Agraria N°2, Abog. Helen Katherine Bermúdez Roa, así como las demandadas ciudadanas MARÍA AUXILIADORA SEGOVIA y DALIA ROSA DAVILA SEGOVIA, fueron debidamente asistidas por la Defensora Pública Agraria N°1, Abog. Nelly León Ramírez, donde consta el acuerdo al que llegaron las partes.