En el caso sub examine, este Juzgador constata de la inspección judicial y las testimoniales evacuadas por este Tribunal, así como de las documentales que el querellante acompañó con su escrito de demanda, que no ha sido demostrado la concurrencia del Periculum in mora y fumus boni iuris, así como tampoco, ha sido demostrado el Periculum In Damni, requisito sine qua non para decretar las medidas innominadas; al no estar demostrado la existencia del despojo en esta etapa del proceso, y la medida requerida comporta los efectos del pronunciamiento de fondo y no preventivos ni asegurativos sin haberse probado además hasta los actuales momentos la desposesión de los actores sobre el inmueble en conflicto, por lo cual, resulta forzoso para este Tribunal NEGAR la Medida Cautelar solicitada por la parte actora en su libelo de demanda. ASÍ SE DECIDE.-