Por cuanto la Reforma de Demanda presentada reúne los requisitos de admisibilidad establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE cuanto ha lugar a derecho se refiere por no ser contraria al orden público, a la moral, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y se ordena darle el curso de ley correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, emplácese a los ciudadanos: JHOAN MANUEL FEREIRA ROSILLO, titular de la cedula de identidad Nº 12.870.591, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia, Parroquia General Urdaneta, sector Tomoporo de Tierra, dirección esta que fue indicada en la reforma de demanda, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de sus citaciones, más tres (03) día .....