En consecuencia de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de Cujus MILAGROS DEL VALLE MONTILLA MONTILLA, quien falleciera en fecha 14 de Enero de 2016, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, a la ciudadana: MILAGROS JOSE PERDOMO MONTILLA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-27.466.989, en su condición de hija de la causante MILAGROS DEL VALLE MONTILLA MONTILLA.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente de.....