D I S P O S I T I V A:
Por los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN DEL EXTINTO FRANCISCO RAMON VALERA CANELONES, la cual se encuentra extendida ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio Trujillo.; por lo que el acta de defunción Nro. 293, del año 2.014, debe decir que el extinto FRANCISCO RAMON VALERA CANELONES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 2.261.042, debe decir: "casado con la ciudadana: JUANA VALERA DE VALERA, titular de la cédula de identidad 2.685.527".
En tal sentido, se ordena oficiar tanto a la Oficina de Registro Civil del la Parr.....