D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos, JOSE LUIS SEGOVIA y IHANITZA QUIINTERO MEDINA titulares de las cédulas de identidad Nros.V-12.723.567 y V13.205.643-, respectivamente. En consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, en fecha 31 de Octubre de 2.008 según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el Nro.61, que corre inserta al folio 02, del respectivo expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la.....