DISPOSITIVA
Por los argumentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: JESUS ENRIQUE BRACAMONTE y GLEIMAR ELOINA OMAÑA BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-5.766.081 y V-6.313.888, respectivamente, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído, por ante la Prefectura del Municipio Cristóbal Mendoza del Distrito y Estado Trujillo. En fecha (15) de Marzo de 1.984, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 16, que corre inserta al folio Tres (3 y 4) de.....