D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud de CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, y en consecuencia DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL, que contrajeron los ciudadanos: MARIA EUGENIA ZAMBRANO y JORGE ERNESTO SIERRA LABORI, venezolana la primera y Cubano el segundo, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.325.049 y E-84.570.855 respectivamente, que ellos habían contraído en fecha Veintiocho (28) de Agosto de Dos Mil Trece (2.013), tal como se puede evidenciar de Acta de Matrimonio signada bajo el N° 102, que corre inserta al folio Tres (03) del respectivo expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la.....