DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito
de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos YETZENIA DEL VALLE BETANCOURT TORRES Y DARWIN JOSE GRATEROL BERRIOS, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, , titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.185.651 y V-16.015.693, respectivamente..En consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha 23 de Julio de 2.009, según consta en Acta de Matrimonio Nro.43, que corre inserta a los folios 03 y 04 del respectivo expediente.
No hay con.....